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 | Tratamiento de imágenes de Videovigilancia |
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La Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de la competencia que la LOPD le otorga, ha dictado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de 2.006, por la que se regula el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El objetivo de la Instrucción es lograr una regulación concreta, y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia, debido al incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de estos dispositivos.
Entre las principales exigencias establecidas en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de 2.006, para la captación de imágenes mediante videovigilancia destacan las siguientes:
* Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de informar sobre la existencia de éstos. A tal fin, deberán colocar en las zonas videovigiladas, al menos, un distintivo informativo situado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El contenido y el diseño de dicha señal informativa se regirán por lo establecido en la referida Instrucción 1/2006.
* Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios.
* Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de ubicación de aquéllas. En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Las imágenes sólo deberán ser tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
Para más información sobre el tema, pueden dirigirse a la Normativa que lo regula: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y los reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 569/1999 , de 16 de abril, y 2364/1999, de 9 de diciembre, respectivamente.
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